El depósito
Cualquier emplazamiento reconocido por las Autoridades aduaneras y sometido a su control, donde se almacenan mercancías por tiempo ilimitado hasta que el operador quiera darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario, sin liquidar derechos arancelarios ni otros gravámenes exigibles.
Principales ventajas
Beneficios indirectos
Depósito Aduanero (DA)
El depósito aduanero es un emplazamiento exento del pago de aranceles, IVA Impuestos Especiales y de la aplicación de medidas restrictivas de política comercial para aquellas mercancías procedentes de terceros países.
La vinculación de las mercancías al DA permita a nuestros clientes:
Depósito Distinto Aduanero (DDA)
EL Depósito Distinto Aduanero es un emplazamiento exento del pago de IVA para aquellas mercancías de origen Comunitario o de terceros países que hayan sido despachadas previamente con la correspondiente liquidación de aranceles.
La vinculación de las mercancías al DDA permite a nuestros clientes realizar, entre otras, las siguientes operaciones:
Depósito Aduanero Temporal (ADT)
El Depósito Aduanero Temporal es un emplazamiento exenta del pago de aranceles, IVA, Impuestos Especiales y de la aplicación de medidas restrictivas de política comercial para aquellas mercancías de terceros países. A diferencia del DA y el DDA el ADT no es con carácter indefinido. Existe un plazo de 45 días en caso de mercancías llegadas por vía marítima y de 20 días si su llegada es por origen terrestre o aéreo. El ADT suele ser aplicarse en los casos que las mercancías necesiten una clasificación, muestreo o estén pendientes de la llegada de la documentación necesaria para darle un destino aduanero definitivo; despacho a consumo, tránsito, entrada en depósito, reexportación…
Depósito Fiscal (DF)
El Depósito Fiscal constituye una institución típica en el ámbito de los impuestos especiales, regulada en la Ley 38/1992, de 28 de Diciembre, donde su art. 4º .7 a dice “en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden almacenarse, recibirse, expedirse y , en su caso, transformarse, en régimen suspensorio, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación”. Un ejemplo de mercancías que suelen acogerse a este tipo de Depósitos son Alcoholes, Tabaco…
Depósito LAME
Local Autorizado para Mercancías en Exportación. Permite a nuestros clientes poner sus mercancías a disposición del control aduanero en nuestras propias instalaciones , evitando así que las mismas tengan que ser trasladadas a los recintos aduaneros establecidos por las Autoridades Aduaneras en los diferentes puertos y aeropuerto españoles para tramitar su despacho de exportación.