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Gestión y depósito aduanero

Gestión y Depósito Aduanero

El depósito

Cualquier emplazamiento reconocido por las Autoridades aduaneras y sometido a su control, donde se almacenan mercancías por tiempo ilimitado hasta que el operador quiera darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario, sin liquidar derechos arancelarios ni otros gravámenes exigibles.

Principales ventajas

  • Suspensión de los Derechos Arancelarios.
  • Suspensión / Exención de los Impuestos Interiores (IVA e II.EE).
  • Cobro anticipado de Restituciones a la Exportación.
  • No aplican medidas de Política Comercial (Lic.Import, etc)

Beneficios indirectos

  • Mejora la Tesorería al liquidar los gravámenes SOLO cuando es necesario despachar
  • Se pueden generar Stocks de Seguridad sin abonar Aranceles / IVA.
  • Se Acortan los Plazos de Entrega a clientes finales.
  • Mejoras en la Política de Compras al poder importar más en los momentos adecuados (descuentos comerciales por volumen, cambios de moneda adecuados, etc) sin liquidar Impuestos.
  • No tener que depender de la Documentación de Origen para poder recepcionar al momento (supresión de demoras, ocupaciones a la espera de la recepción de Licencias, Form A,…)
Diferencias y cualidades

Tipos de depósitos

Depósito Aduanero (DA)

El depósito aduanero es un emplazamiento exento del pago de aranceles, IVA Impuestos Especiales y de la aplicación de medidas restrictivas de política comercial para aquellas mercancías procedentes de terceros países.

La vinculación de las mercancías al DA permita a nuestros clientes:

  • Almacenamiento temporal y posterior re exportación con exención de cualquier obligación tributaria.
  • Introducir mercancías para su almacenamiento provisional y posterior re expedición a otro país miembro de la CEE. La introducción exime del pago de aranceles hasta su salida. El IVA no se abona por tratarse de una entrega intra-comunitaria de bienes.
  • Introducir mercancías para su ensamblaje, reparación o preparación y su posterior re exportación con exención del pago de impuestos tanto a su entrada como a su salida.
  • Almacenar mercancías que carezcan de la documentación necesaria para su importación definitiva.

Depósito Distinto Aduanero (DDA)

EL Depósito Distinto Aduanero es un emplazamiento exento del pago de IVA para aquellas mercancías de origen Comunitario o de terceros países que hayan sido despachadas previamente con la correspondiente liquidación de aranceles.

La vinculación de las mercancías al DDA permite a nuestros clientes realizar, entre otras, las siguientes operaciones:

  • La introducción de mercancías para su almacenamiento temporal y posterior exportación para su venta parcial o total a empresas no residentes en España con exención de la liquidación del IVA a su salida del DDA (DDA a la exportación).
  • La introducción de mercancías para su almacenamiento temporal y posterior importación para su venta parcial o total a empresas residentes en España con exención de la liquidación del IVA a su salida del DDA (DDA a la importación). La liquidación del IVA se efectúa a la salida de las mercancías del DDA teniendo la posibilidad nuestro cliente de solicitar su devolución conjuntamente con su pago mediante la presentación del Modelo 380 de “Declaración Liquidación del IVA en Operaciones Asimiladas a las Importaciones”.
  • La introducción de mercancías para su almacenamiento por tiempo ilimitado previa liquidación de aranceles y sin liquidación del IVA.

Depósito Aduanero Temporal (ADT)

El Depósito Aduanero Temporal es un emplazamiento exento del pago de aranceles, IVA, Impuestos Especiales y de la aplicación de medidas restrictivas de política comercial para aquellas mercancías de terceros países. A diferencia del DA y el DDA el ADT no es con carácter indefinido. Existe un plazo de 45 días en caso de mercancías llegadas por vía marítima y de 20 días si su llegada es por origen terrestre o aéreo. El ADT suele ser aplicarse en los casos que las mercancías necesiten una clasificación, muestreo o estén pendientes de la llegada de la documentación necesaria para darle un destino aduanero definitivo; despacho a consumo, tránsito, entrada en depósito, reexportación…

Depósito Fiscal (DF)

El Depósito Fiscal constituye una institución típica en el ámbito de los impuestos especiales, regulada en la Ley 38/1992, de 28 de Diciembre, donde su art. 4º .7 a dice “en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensorio, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación”. Un ejemplo de mercancías que suelen acogerse a este tipo de Depósitos son Alcoholes, Tabaco…

Depósito LAME

Local Autorizado para Mercancías en Exportación. Permite a nuestros clientes poner sus mercancías a disposición del control aduanero, evitando así que las mismas tengan que ser trasladadas a los recintos aduaneros establecidos por las Autoridades Aduaneras en los diferentes puertos y aeropuerto españoles para tramitar su despacho de exportación.